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Estudios y planes de seguridad

Redactamos Estudios y Estudios Básicos de Seguridad y Salud, así como Planes de Seguridad y Salud, de acuerdo a lo establecido por el
R.D. 1627/1997 de 24 de octubre.


ESTUDIOS Y ESTUDIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD
De acuerdo al R.D. 1627/1997 de 24 de octubre el promotor encargará la redacción de un estudio de seguridad y salud en aquellos proyectos en los que se de alguno de los siguientes supuestos:

 Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 euros.

 Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

 Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

 Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un estudio básico de seguridad y salud.


PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD
Atendiendo al R.D. 1627/1997 de 24 de octubre:

En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

El plan de seguridad deberá ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud.

ENLACES RELACIONADOS;
R.D. 1627/1997 de 24 de octubre