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Certificacion Energetica

Requisito indispensable con el que deben contar los inmuebles para posibilitar su venta o alquiler segun Real Decreto 233/2013.
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Desde el dia 5 de abril de 2013 en el que se aprobo el Real Decreto 233/2013, esta regulado el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitacion edificatoria y la regeneracion y renovacion urbana para el periodo 2013-2016.
El R.D. 233/2013 es una medida del Gobierno que viene determinada desde la Unioon Europea y obliga a traves de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energetica de los edificos que deroga la Directiva 2002/91/CE, a expedir un certificado de eficiencia energetica para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.
Con el objetivo de cumplir dicha directiva, se ha desarrollado la normativa que regula la certificacion en edificacion totalmente, asi como las medidas para conseguir estos objetivos.
En referencia a la certificación energética, esta Directiva se traspone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, del 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Este Real Decreto obliga a los vendedores y arrendatarios de los edificios incluidos en su ámbito de aplicación a facilitar un Certificado de Eficiencia Energética, en adelante CEE, a los compradores o usuarios de estos edificios. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía en la edificación.
El mismo RD 47/2007 establece la existencia de dos tipos de certificado:
  1. El certificado de eficiencia energética del proyecto que se basa en la cualificación energética que se obtiene a partir del proyecto de ejecución del nuevo edificio.
  2. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado que se basa en la cualificación del edificio terminado.
En ambos certificados es mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna al edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente mas eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
Como procedimiento básico que es, esta normativa deja en manos del órgano competente en cada Comunidad autónoma su desarrollo, así como el registro de sus certificados, el control externo y la inspección.
Por tanto el promotor o propietario de cualquier edificio está obligado a inscribir en el Registro tanto el certificado de eficiencia energética de proyecto como el de edificio terminado.
Registrar el CEE de proyecto es condición necesaria para poder iniciar las obras de construcción. Este certificado debidamente registrado debe incorporarse al proyecto de ejecución.
Registrar el CEE de edificio terminado es condición necesaria para solicitar la licencia de primera ocupación. Este certificado debidamente registrado debe incorporarse al libro del edificio.
Estos certificados deben renovarse a los 10 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro o modificarse si existieron variaciones que puedan variar la calificación obtenida.
En la publicidad de venta o alquiler se debe hacer mención a la calificación energética indicando el número de registro.
Esta normativa tiene también incidencia en la edificación pública, así, cualquier edificio público deberá tener una calificación igual o superior a C y deberá exhibir la etiqueta energética.
Fuente: Instituto Energetico Gallego

ENLACES RELACIONADOS:

Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

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